El Instituto de Formación para Adolescentes y Niños Trabajadores “Nagayama Norio”– INFANT (1998) y el Instituto de Formación para Educadores de Jóvenes, Adolescentes y Niños Trabajadores de América latina y el Caribe “Mons. German Schmitz”– IFEJANT (1989), venimos trabajando en la formación y capacitación por la defensa, promoción y cumplimiento de los derechos de todos los niños niñas y adolescentes del Perú, específicamente NNATs. Sabemos que el Comité prepara un Comentario General sobre el Artículo 32 de la CDN lo que motiva nuestra  carta y nos permite expresar abiertamente lo que la experiencia institucional a nivel de Perú y de nuestra América Latina en la que ofrecemos nuestros servicios, nos ha venido demostrando.

Y es que Instrumentos Internacionales como los Convenios  138 y 182 de la OIT, referidos a la edad mínima de admisión al empleo y protección de los niños de todas formas de trabajo infantil, merecen nuestra clara reserva y pedido de su necesaria sustitución por lo siguiente:

Que, en facultad y ejercicio pleno de sus derechos, específicamente el expresado en el Art. 32 de la CDN sobre la protección de los niños de toda forma de explotación económica, bajo ninguna figura se prohíbe el trabajo, por lo que cualquier convenio o tratado internacional que exprese lo contrario atenta contra este derecho reconocido por casi totalidad de países, quienes han ratificado la CDN.

Que, en nuestra experiencia facilitando espacios de formación para niños, niñas y adolescentes trabajadores así como para educadores, hemos identificado como un factor determinante el vínculo familiar que se desarrolla y fortalece a partir de la participación de los NNA en la economía del hogar al hacerle frente a la pobreza de manera colectiva. La Valoración Crítica del Trabajo que inspira desde hace 40 años a organizaciones de NNATs en Perú, supone una profunda valoración de cada niña o niño trabajador. Pero valorar no es desconocer las reales condiciones en las que les toca sobrevivir a costa no sólo de sacrificios, sino de incumplimiento de muchos de sus derechos. Pero no hay vínculo pedagógico emancipador sino desde una cuota inicial de valoración de la condición humana, de la dignidad negada en cada niño, niña y adolescente trabajador. Sin embargo, el espíritu que anima los C.138 y 182 es, en la práctica, punitivo y penalizador, es decir anti educativo por ser pretendidamente universalista y homogeneizador de un fenómeno altamente complejo, multicausal y diverso[1].

Que, en virtud de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, se les reconoce como sujetos sociales de derecho y en esta condición la participación económica desde cualquier forma de trabajo -siempre en condiciones dignas- reafirma este reconocimiento político. Toda vez que el interés está enfocado en promover la capacidad de las infancias para ejercer su actoría en pos de la gestión social y el cambio cultural en colaboración con el mundo adulto. En esta perspectiva la participación se asienta en la responsabilidad individual y social sustentada en el espíritu de la CDN.

Que, bajo ningún enunciado, premisa o preámbulo se puede reconocer flagrantes delitos como formas de trabajo infantil como lo señala el C.182-OIT: deviene inaceptable que prostitución, trata y niños soldados sean calificados de trabajo como si éste refiriera sólo a una cuestión de obtención de recursos económicos.

Que, en congruencia con las políticas públicas y esfuerzos locales e internacionales por lograr que todas las personas gocen plenamente de sus derechos, la libertad de elegir y tomar decisiones pueda ser algo más que un enunciado o una utopía, sesgada por prácticas homogéneas en realidades diversas. Hoy los Convenios 138 y 182 no pueden ocultar su objetiva tendencia neocolonizadora funcional al modelo civilizatorio hegemónico. Somos un país milenariamente multiétnico, pluricultural, multilingüe. En nuestros pueblos originarios participar desde niños, habida cuenta de su crecimiento y desarrollo, en las actividades de producción de la vida –lo que en otros contextos se llama trabajo- es el camino para ser parte y cultivar identidad de pertenencia a la comunidad. Por ello consideramos inaceptables las campañas emprendidas por la OIT desde la Conferencia de Cartagena 2010 contra el trabajo de niños indígenas y el trabajo de niños campesinos.

Es por ello que instamos a los miembros del Comité de Derechos del  Niño de la ONU a reafirmar el Artículo 32 de la CDN como el derecho de proteger a todos los niños, niñas y adolescentes que trabajan para garantizar su dignidad.

Abrigamos la esperanza de que el eventual Comentario General que están preparando no vuelva más rígida y fuera de la realidad compleja la vida de millones de NNATs expulsados del modelo civilizatorio a la insignificancia humana. Somos plenamente conscientes que ninguna cultura es perfecta. Todas son perfectibles. Por ello mismo, la cultura que subyace a los Convenios 138 y 182, no puede erigirse como intocable. Se requiere una mirada otra sobre una realidad históricamente diversa[2].

Confiamos que el Comité no sucumba ante presiones que son sustentadas en discursos moralistas, en argumentos fantasiosos como los que desde hace cinco lustros vienen prometiendo OIT-IPEC[3]  o en estadísticas que pretenden regularmente  demostrar éxitos que la realidad desafortunadamente niega[4].

En aras de seguir construyendo una sociedad justa y digna para todos, en especial de los niños, niñas y adolescentes, esperamos contar con su respaldo, no sin antes preguntarnos:

“Y de verdad ¿quieren que sigamos creyéndoles el cuento de que van a eliminar en tan corto plazo estas “peores formas de Trabajo Infantil”? Opinamos que sería más serio  y honesto reconocer que en estos 20 años  de imposición del paradigma  erradicacionista no se ha alcanzado ningún

resultado de relieve o, tal vez, el único resultado es el de invisibilizar, estigmatizar y hasta criminalizar a millones de NNATs que finalmente se han quedado desprotegidos en sus más elementales derechos  o transformados en piadosas anécdotas humanas útiles para pasar de un horizonte de derechos ciudadanos a las limosnas compensatorias de las “transferencias monetarias condicionadas”[5].

 

               Esther Díaz G.                     Elvira Figueroa S.

          Directora-Infant                      Directora-Ifejant

 

Con la adhesión de:               Marco Bazán Novoa / Terre des Hômmes- Alemania

[1] Ver de nuestro colaborador e investigador GiangiSchibotto,Sobre las estadísticas de infancia y trabajo en Colombia”, 2014, Cuadernos del CIDIS, U.Externado de Colombia: “…hace algunos años un conocido investigador y asesor de organismos internacionales , el peruano W.Alarcón G, de larga y honesta trayectoria  en el tema del trabajo infantil, en estudio sobre los NNATs en las comunidades campesinas de los Andes de Huancavelica encuentra que la actividad de la infancia  es compleja y matizada, y que un enfrentamiento rígido y sin distinciones no sería justificado, p.71. El diálogo intercultural implica respeto y tolerancia. Entender que el conocimiento es una puerta siempre abierta y es un proceso colectivo. Nadie tiene el monopolio de la verdad”. Además Jorge Domic, “La concepción andina de la infancia y el trabajo”, 2004, Rev.I.NATs, n.11-12, p.31-37; Grimaldo Rengifo,“Conocimiento previo y conocimiento otro”, 2014, Pratec.
[2]Stella Calero, “Análisis crítico del discurso aplicado a las campañas en contra del trabajo infantil promovidas por OIT en el período 2007-2009”, 2012, en Rev.I.NATs, n.21-22, p.104-121; A.Cussianovich, “Una mirada otra sobre trabajo infantil: Imperativo ético y exigencia política”, 2010, Rev.I.NATs, n.19, p.13-20; Matías Cordero A, “Hacia un discurso emancipador de los Derechos de las Niñas y Niños”, 2015, Ifejant, p.307 ss.
[3]Informes globales de la OIT: “Un futuro sin Trabajo Infantil.”, 2002; La eliminación del Trabajo Infantil.: un objetivo a nuestro alcance”, 2006; “Intensificar la lucha contra el Trabajo Infantil.”, 2010. Ver G.Schibotto, “El último informe global de la OIT: los vacíos, las incongruencias, entredichos y confusiones”, 2014, Rev.I.NATs, p.26-35.
[4]G.Schibotto, op.cit:¿“…se trata de un intento de convalidar por vía ‘matemática’, es decir, convencionalmente incuestionable, los supuestos ideológicos  y los modelos de intervención hegemónicos de corte abolicionista, hoy en día debatidos  por otras discursividades alternativas y críticas?”, p.20; “muchas veces las estimaciones se presentan con un sello de objetividad y de incuestionabilidad”, ib.
[5]Ibidem, p.164—165, ver Héctor Béjar,“Te doy plata si…Las Transferencias monetarias  condicionadas”, 2009, Boletín de la Asociación de Egresados y Graduados, PUCP, Lima; A.Cussianovich, “El ocultamiento de los derechos específicos de las NN en las nuevas salvaguardas del Banco Mundial”, 2015, Rev.I.NATs, n.25, p.85-102.

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